El final de un pleito histórico
“La Pecha de Fuentelcésped”
Reproduzco a continuación un trabajo de
interés que me ha facilitado, atendiendo mi petición, nuestro paisano José Rozas.
En
el año 2002, en el número 0 de la recién
creada Revista “RIBEREÑA”, publiqué un artículo titulado NOTICIA DE UN PLEITO HISTÓRICO – EL CENSO PERPETUO O
PECHA DE FUENTELCÉSPED o “PECHA” DE FUENTELCÉSPED.
En
ese artículo-estudio, analizaba de forma pormenorizada los antecedentes
históricos y los acontecimientos acaecidos desde que en el año 1.497 se
constituyó el Censo a favor del Monasterio de La Vid, hasta que en el año de
1.846 en que se desamortizaron los bienes de la Iglesia y se adjudica a las
personas físicas o jurídicas que los adquieren mediante subasta pública. El Censo
de Fuentelcésped fue adquirido por D. Javier Arnaiz. Los diversos Ayuntamientos
y los vecinos del pueblo pleitearon desde esa fecha en numerosísimas ocasiones
por considerar injusta la pecha o gravamen señorial en pleno siglo XXI.
El
artículo terminaba así: “EL AYUNTAMIENTO DE
FUELTELCÉSPED HA SIDO REQUERIDO DE PAGO BAJO APERCIBIMIENTO DE COMISO DE TODAS SUS TIERRAS POR IMPAGO DE LAS
PENSIONES DEBIDAS, UNA VEZ MÁS, SI SE LLEGA A INTERPONER UNA NUEVA DEMANDA EL
PUEBLO DE FUENTELCÉSPED SE VERÁ ABOCADO A MANTENER UN PLEITO QUE TIENE SUS
RAICES EN EL SIGLO XIII Y DEBIDO A UNAS LEYES QUE AUN EN PLENO SIGLO XXI,
AMPARA LA EXISTENCIA DE CENSOS ANACRÓNICOS Y GRAVÁMENES QUE HA VENIDO
AMENAZANDO Y ESQUILMANDO A LOS CAMPESINOS DE LAS TIERRAS DE CASTILLA”.
Mi
amigo Jesús García y Jiménez, escritor, amante de Fuentelcésped y recientemente
nombrado cronista oficial del Pueblo, me solicita que narre como ha terminado
la historia del Censo o Pecha de Fuentelcésped.
Pues
bien: El Censo ha sido “redimido” es decir que se ha quedado totalmente
extinguido. Los últimos titulares de la Pecha, herederos de D. Julio Perdiguero
amenazaron con interponer un pleito al pueblo, y paralizaron la operación
crediticia que el Ayuntamiento había iniciado para financiar la plantación de
la Finca de la Dehesa. Se emitieron informes jurídicos y se consultó a los
notarios y al Registrador de la Propiedad de Aranda de Duero. Todos
coincidieron en que jurídicamente era inviable la pretensión de la demandante.
No
obstante la Autoridad municipal acordó en aras e intereses del pueblo no seguir
con el contencioso y llegar a un acuerdo transaccional, por el que se redimía
el Censo previo pago de DIEZ MILLONES de pesetas, renunciando la demandante a
sus “derechos” sobre las tierras y bienes que pretendidamente decían ostentar.
En
mi opinión, aunque sea una afirmación dura, la demandante abusó de la situación
a que se vio abocado el Ayuntamiento pues como hemos dicho, la entidad
crediticia se negaba a firmar el crédito hipotecario que ya estaba concedido,
si no se resolvía previamente el litigio entre las partes.
Que
el pueblo llevaba toda la razón en este asunto, lo prueba el hecho de que
cuando se pidió en el Registro de la Propiedad que se anotase la cancelación
del Censo (pues se trataba o debía tratarse de un derecho real y por lo tanto,
debía estar inscrito, el Registrador denegó la inscripción de la cancelación por
cuanto no constaba ficha ni nota alguna del mencionado Censo).
Ante
esta situación, se redactó un compromiso especial en que los demandantes
renunciaban para sí y para todos los futuros descendientes y cualesquiera
personas que pudieran reclamar acción alguna.
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